Peritos Mediadores Coruña
PERITOS MEDIADORES CORUÑA
La saturación de los órganos jurisdiccionales, y, en términos generales, de la Administración de Justicia, ha llevado al legislador a promulgar la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
¿Qué es la mediación?
ES una forma alternativa de resolver conflictos, ventajoso en tiempo y economía. Persiguiendo que el acuerdo alcanzado satisfaga en la máxima medida posible, las pretensiones de todas las partes mediadas
¿Cuál es la función exacta del mediador?
La función del mediador es la de facilitar las óptimas condiciones para que se genere el diálogo, sobre el que las partes mediadas desarrollarán activamente la resolución de su conflicto, siendo éstas los únicos protagonistas. En esencia, el mediador, en una primera fase, analiza el conflicto y, una vez trazada la estrategia, procura generar y mantener un diálogo tranquilo, fluido y productivo, promoviendo la participación de las partes en la lluvia de ideas, sobre las que se trabajará para concluir soluciones factibles que consolidarán el acuerdo final.
¿Razones para ahogar por la mediación?
Son varias las razones por las que los métodos autocompositivos favorecen notablemente la resolución de los acuerdos. La primera es la involucración de las partes en el proceso. Las partes no se sienten ajenas, puesto que los procesos les invitan a que tomen la iniciativa en la resolución de los conflictos, busquen y encuentren maneras de resolverlos explorando a fondo todas las oportunidades que ofrece una relación de mutuo acuerdo, y promoviendo soluciones que los jueces o árbitros no pueden proponer en un proceso, pues deben guiarse por estándares legales establecidos.
En segundo lugar, las partes, al generar su acuerdo, son más proclives a cumplirlo. Casi la totalidad de los acuerdos obtenidos en mediación se cumplen y lo que no se cumple es por cuestiones sobrevenidas, frente al menor cumplimiento de sentencias establecidas por juzgados o arbitrajes.
¿Casos de conflicto?
En el sector de la construcción, la naturaleza de los casos podría considerarse muy extensa, pues sería la consecuencia de desgranar la multiplicidad de conflictos derivados de la actividad propia del sector y de la actividad empresarial derivada del desempeño habitual de cualquier compañía en cualquier sector. En la realidad, encontramos que existe una practicidad implícita. en cuanto a la resolución de conflictos, que las empresas desean gestionar con más asiduidad.
Los asuntos que mayormente se desean solventar son los derivados de vicios constructivos, los problemas de diseño, los cambios en las condiciones del contrato (ya sean derivados por cambios en las condiciones pactadas o por nuevas condiciones no contempladas en el contrato), cambios en el plan de trabajo y problemas de pagos.
¿Cuándo recurrir a la mediación?
Cualquier conflicto, dentro o fuera del proyecto constructivo, es viable para mediación. Los intervinientes de un proyecto (propiedad, proyectista, dirección facultativa, constructor, subcontratista u organismo certificador), pueden tener discrepancias en el desarrollo de su trabajo. Podría considerarse una mediación preventiva si tuviera lugar en las fases más tempranas del conflicto, para pasar a la mediación extrajudicial o la generada por la voluntad de las partes, sin que el conflicto se haya acercado a ninguna etapa que lo proyecte a la judicialización.
Por último, se puede llevar a cabo la mediación en las últimas fases, una vez que el conflicto se ha judicializado y está en espera de la vista previa. En ese caso, la Ley de Mediación permite una suspensión de los plazos de hasta 60 días para realizar la mediación y presentar el acuerdo obtenido para ratificar en el juzgado donde se haya presentado la demanda, de forma que, además, se obtiene la máxima ejecutividad que los acuerdos de mediación pueden garantizar.