Libro del Edificio Coruña

LIBRO DEL EDIFICIO. INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO

La LEY 38/1999 (L.O.E) indica que una vez finalizada una obra, se entregará a las personas usuarias finales, toda la documentación de la obra ejecutada y entre esos documentos indicados está el libro del edificio que incorpora el manual de uso y mantenimiento del edificio.

Su objeto es fomentar la conservación del buen estado de las viviendas, edificios, zonas comunes, con sus instalaciones complementarias y establecer los mecanismos para uso y mantenimiento apropiados durante el periodo útil de estos.

Las personas usuarias finales tendrán a su disposición el libro del edificio, que estará constituido por la documentación completa de la obra finalizada donde se refleja la trazabilidad de la construcción del inmueble y toda la documentación relativa a su uso, mantenimiento y conservación.

Los documentos que deberá incluir el libro del edificio:

  • libro edificio 1Los documentos que permitan identificar el edificio, entre ellos el plano de su localización y una fotografía de su fachada principal.
  • Los documentos del proceso de la edificación, por lo menos la licencia urbanística, el certificado final de obra, el acta de recepción final o acreditación de su recepción tácita y la licencia de primera ocupación.
  • Los datos identificativos de los agentes que intervinieron en el proceso de edificación.
  • La información sobre la situación jurídica del inmueble, en la cual figurará una copia de la escritura o del título de propiedad, una nota simple informativa del registro de la propiedad sobre la titularidad del edificio.
  • Las garantías constituidas en el edificio, en cumplimiento de la legislación vigente, para responder de daños materiales ocasionados por los vicios y defectos de la construcción.
  • Otras garantías que, en su caso, existan sobre las instalaciones o servicios comunes del inmueble.
  • Los planos definitivos de las plantas, alzados y secciones del edificio, con la indicación de la distribución de los espacios comunes y privativos y de todos los servicios e instalaciones con que cuente el inmueble, especialmente el esquema de las redes de instalaciones y equipamiento propio.
  • La descripción de los materiales utilizados en la construcción, tanto de los externamente visibles como de aquellos a los que las personas adquirentes de viviendas no tienen acceso directo, con referencia en ambos casos a las calidades empleadas, y el plan de control de calidad efectuado, con copia de los resultados obtenidos.
  • El plan de mantenimiento y conservación del edificio, que contendrá, además, las instrucciones de uso y mantenimiento de las diferentes partes del edificio y de sus instalaciones.
  • La documentación que deba incorporarse durante su vida útil.

Obligaciones generales de las personas propietarias y usuarias:

Las personas propietarias y usuarias de las viviendas, están obligadas a mantenerlas en bueno estado de conservación, uso, mantenimiento y seguridad; obligación que abarcará a las instalaciones y anexos de la vivienda y a los elementos comunes del inmueble.

Los deberes de conservación y rehabilitación recaen sobre la persona propietaria de la vivienda. La persona que adquiere una vivienda queda subrogada en la posición del anterior titular en el cumplimiento de dichos deberes, así como en los derechos que pudiera tener frente a la Administración, salvo los de carácter personalísimo.

Las personas propietarias y usuarias de las viviendas están obligadas a permitir la entrada en ellas en los supuestos de actuaciones para el mantenimiento, conservación o rehabilitación de los elementos comunes del inmueble y a consentir las servidumbres requeridas para la creación de servicios comunes de interés general, en las condiciones establecidas por la legislación de propiedad horizontal.

Deberán documentarse, a lo largo de la vida útil del edificio, todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación, realizadas sobre este, y consignarse en el libro del edificio, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos por la legislación de propiedad horizontal.

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