Realizar obras sin Coordinador de Seguridad y Salud

REALIZAR OBRAS SIN COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.

Cuando se realiza cualquier tipo de obra, sea cual sea su tamaño o coste, y se produce UN ACCIDENTE LABORAL., se activa el correspondiente protocolo y se exigen responsabilidades.

Las principales responsabilidades en materia de seguridad y salud laboral en las que puede incurrir una Comunidad de Propietarios, un propietario, un promotor u otro agente interviniente en el proceso, las podemos dividir en: Administrativas, Penales y Civiles.

Responsabilidad ADMINISTRATIVA

Esta responsabilidad proviene de la infracción de normas relativas a la seguridad y salud laboral y se exige por comisión de infracciones administrativas, dando lugar a la imposición, previa tramitación del correspondiente expediente, de sanciones administrativas, sin que en ningún caso sea necesario que se produzca un daño.

Responsabilidad PENAL

Esta responsabilidad nace cuando la conducta de cualquiera de los que intervienen en el proceso productivo puede quedar incursa en alguna de las figuras que recoge como ilícitas el actual Código Penal (artículos 316, 317, 318 u otros).

En relación con la existencia de responsabilidad penal, es conveniente realizar alguna precisión:

  • La responsabilidad penal de la Comunidad de Propietarios no es posible porque responsables penales solo lo pueden ser las personas físicas. Así, en este caso el responsable penal lo podrá ser el Presidente, el Administrador, o el Secretario, o acumulaciones de dichas figuras, en función de cada caso concreto y de las circunstancias del mismo, puesto que dichos cargos son los que representan a la Comunidad de Propietarios durante el tiempo por el que hayan sido elegidos.
  • Normalmente los accidentes se producen por falta de medidas concretas de seguridad, por la ausencia o incorrección de condiciones materiales de seguridad, pero también por la concurrencia de deficiencias de gestión preventiva (como causas accesorias) tales como una inadecuada previsión de riesgos (ESS) o una deficiente coordinación (CSS).
  • Etc…

Responsabilidad CIVIL

Esta responsabilidad, consiste en la reparación del daño causado, concretándose en la indemnización de los perjuicios causados a la víctima.

Lo habitual en caso de producirse un accidente de trabajo, es que se exija responsabilidad civil a quien tenga un seguro para ello. Por ello, habrá que determinar si en la cobertura del seguro de responsabilidad civil de la Comunidad de Propietarios está cubierta esta contingencia.

INFRACCIONES

Por otro lado, las infracciones en función de la naturaleza del deber infringido y de la entidad del derecho afectado, se dividen en: Leves, Graves y Muy Graves.

En el cuadro inferior se indican los importes de las infracciones según el tipo:

Cuadro de importes de infracciones