Antes de adquirir un piso
Antes de escriturar una propiedad es recomendable solicitar al vendedor/propietario la siguiente documentación:
- Nota simple registral de la propiedad, donde se describe el bien que se va adquirir, las cargas bancarias, servidumbres, etc…
- Certificado de estar al corriente con los pagos de las cuotas de la Comunidad de propietarios.
- Recibo/s del pago del impuesto de bienes inmuebles (I.B.I.).
- Boletines de alta en las redes de servicios: electricidad, agua, etc...
- Documentación que acredite que se está al corriente con los pagos de los suministros: electricidad, gas, agua, etc…
- Realizar un levantamiento del piso para verificar los metros cuadrados de la propiedad que se va a comprar.
- Cédula de habitabilidad, donde se confirma que el inmueble cumple los requisitos mínimos exigibles para poder ser habilitado (caduca a los 15 años donde es obligatoria).
- Certificado energético de la propiedad. Este certificado es un documento que califica el piso en función del consumo energético y el nivel de emisión de CO2. Deberás tener en cuenta que la calificación con letra A, B y C reducirán el consumo eléctrico del piso en más de un 20% con respecto a las letras F y G.
- Si re realiza un contrato de arras, deberá de figurar en sus cláusulas el precio, las cantidades entregadas a cuenta, forma de pago, etc… En dicho contrato de arras debería también de incluirse, quien paga cada uno de los gastos derivados de la venta como:
- Plusvalía, impuesto municipal sobre el incremento del valor del bien. Según la -Ley- lo abona el vendedor. El plazo máximo es de 3 días hábiles desde la fecha de la escritura.
- Escritura pública ante notario, según la Ley lo abona el comprador.
- Inscripción en el registro de la propiedad, según la Ley lo abona el comprador.
- Impuestos correspondientes, según la Ley lo abona el comprador. Desde la fecha de la escritura hay un plazo máximo de 30 días hábiles.
En caso de tratarse de un piso de nueva construcción también debería solicitarse:
- Información sobre la vigencia del seguro decenal de daños a la edificación. Esta responsabilidad que se limita a 10 años debe estar garantizada con un seguro denominado decenal.
- Certificados y Garantías de los aparatos eléctricos que tenga la casa, como caldera, termo, horno, placa, etc…
- Licencia de primera ocupación.
- Copia del libro del edificio.
- Copia del Manual de uso y mantenimiento del edificio.